1.- Coordinar la contratación de los servicios de mediación familiar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública.
2.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada uno de los contratos celebrados para la prestación del servicio de mediación familiar.
3.- Apoyar en la administración del registro de mediadores familiares que lleva cada Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 112 de la Ley N° 19.968.
4.- Efectuar la contratación de estudios y auditorías que permitan asegurar la calidad del servicio de mediación familiar.
5.- Promover y difundir la mediación familiar como un mecanismo válido de resolución de conflictos.
6.- Fomentar la coordinación interinstitucional para un adecuado funcionamiento del sistema.